El Ministerio de Educasión dictará las providencias conducentes al oportuno cumplimiento de las Escuelas creadas por la presente Ley, tomando la suma requerida de las apropiaciones globales que para dotación, personal, etc., se incluyen en el presupuesto de este Ministerio, quedando facultado el Gobierno para hacer las operaciones presupuestales que sean necesarias, en caso de resultar insuficientes las partidas contempladas en la Ley de Apropiaciones.
Ley 52 de 1962 →Vigente
Artículo 2
Ley 52 de 1962 · Por la cual se crean sendas Escuelas Normales Superiores de Varones en Cartagena y Santa Marta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.