Art. 8.° Continúan en el desempeño de sus funciones los miembros principales de la Junta que actualmente la forman, hasta la terminación de su periodo. Comuníquse y publíquese. Dado en Suesca, á 28 de Enero de 1890. CARLOS HOLGUÍN. El Ministro de Fomento, Leonardo Canal.
Decreto 48 de 1890 →Vigente
Artículo 8
Decreto 48 de 1890 · Por el cual se reorganiza la Junta Directiva de la canalización del Río Magdalena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.