Micelio

Artículo 2

A Partir Del 1º De Julio De 1987 Los Sumarios En Los Que No Se Haya Identificado O Individualizado El Autor O Partícipe Del Hecho Punible Serán Enviados Por Conducto De La Respectiva Dirección De Instrucción Criminal Al Cuerpo Técnico De Policía Judicial O A Quien Haga Sus Veces

Decreto 1200 de 1987 · Por el cual se reglamentan disposiciones del Decreto-ley 0050 de 1987 (Código de Procedimiento Penal)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A partir del 1º de julio de 1987 los sumarios en los que no se haya identificado o individualizado el autor o partícipe del hecho punible serán enviados por conducto de la respectiva Dirección de Instrucción Criminal al Cuerpo Técnico de Policía Judicial o a quien haga sus veces. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo y la subsiguiente actuación procesal, se aplicará lo establecido en el artículo 342 del Código de Procedimiento Penal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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