Art. 1.° Destínase para los gastos que cause la formacion del censo de poblacion en la República, la cantidad de sesenta mil pesos, que es la votada para este gasto en la lei de Presupuestos. La suma espresada se distribuye en la forma siguiente: Para el Estado de Antioquia $ 8,000 Para el de Bolívar $ 5,000 Para el de Boyacá $ 8,000 Para el del Cauca $ 8,000 Para el de Cundinamarca $ 8,000 Para el del Magdalena $ 5,000 Para el de Panamá $ 5,000 Para el de Santander $ 8,000 Para el del Tolima $ 5,000
Decreto 18690916 de 1869 →Vigente
Artículo 1
Decreto 18690916 de 1869 · en ejecución de la ley de 10 de abril del presente año que manda levantar el centro jeneral de la unión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.