Responsabilidad y propiedad sobre los activos de los sistemas de autogeneración a pequeña escala a partir de fuentes no convencionales de energía en barrios subnormales.Una vez concluidas las obras contempladas, el Operador de Red correspondiente permitirá la conexión de los activos. Las inversiones con cargo a los recursos del Programa de Normalización de Redes Eléctricas, PRONE, tendrán como titular a la Nación - Ministerio de Minas y Energía en proporción a su aporte. Los activos de generación que se construyan con los recursos del Programa de Normalización de Redes Eléctricas, PRONE, podrán ser aportados por el Ministerio de Minas y Energía, a prestadores de servicios públicos, incluyendo aquellos bajo la figura de Comunidades Energéticas, para que adelanten su administración, operación y mantenimiento. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 143 de la Ley 1151 de 2007, subrogado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011 y aquellas normas que la modifiquen o sustituyan”.
TEXTO CORRESPONDIENTE A