Micelio

Artículo 117

Decreto 1056 de 1953 · Por el cual se expide el Código de Petróleos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir del segundo año inclusive, contado desde la fecha en que el Departamento, Intendencia o Comisaría, o el Municipio hayan recibido el valor correspondiente a la primera anualidad de la participación que se consagra en el artículo 14, será necesario, para el cobro de ella, que el Departamento o el Municipio interesados demuestren ante el Ministerio de Minas y Petróleo, que el dinero recibido por razón de la participación en la anualidad anterior ha sido destinado al fomento de la instrucción pública, de la agricultura y de las vías de comunicación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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