Micelio

Artículo 31

Pago De Obligaciones

Decreto 3551 de 2004 · por el cual se suprime la Compañía de Informaciones Audiovisuales-Audiovisuales, y se ordena su disolución y liquidación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pago de obligaciones . Las obligaciones a cargo de la Compañía de Informaciones Audiovisuales, Audiovisuales en Liquidación, serán atendidas en la forma prevista en el presente decreto y en las normas legales, teniendo en cuenta la prelación de créditos prevista en los artículos 2488 a 2511 del Código Civil y la disposición relativa a los gastos de los archivos. Para ello se tendrán en cuenta las siguientes reglas

1.

Toda obligación a cargo de La Compañía de Informaciones Audiovisuales, Audiovisuales en Liquidación, deberá estar relacionada en el inventario de pasivos y debidamente comprobada.

2.

El liquidador deberá elaborar un plan de pagos para la cancelación de las obligaciones laborales, y de las indemnizaciones a que hubiere lugar.

3.

Las obligaciones a término que superen el plazo límite fijado para la liquidación se podrán cancelar en forma anticipada, sin dar lugar al pago de intereses distintos de los que se hubieren estipulado expresamente.

4.

Para el pago de las obligaciones condicionales o litigiosas, cuando estas llegaren a hacerse exigibles, se efectuará la reserva correspondiente.

5.

Para el pago del pasivo se tendrá en cuenta la caducidad y la prescripción de las obligaciones, contenidas en las normas legales vigentes. CAPITULO VI Informe final y acta de liquidación

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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