Artículo primero. A partir del 1. º de enero de 1956, la asignación mensual de los Jueces de Circuito que desempeñen sus funciones en capital del Departamento o en Cabecera de Distrito Judicial, de los Jueces Superiores y de los Jueces de Menores, será de mil cien pesos ($ 1.100.00). Los Fiscales de Juzgado Superior devengarán igual asignación a la de los Jueces Superiores.
Decreto 2457 de 1955 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2457 de 1955 · Por el cual se determina la iniciación del período y se fija la asignación de algunos Jueces
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.