Micelio

Artículo 1

Ley 59 de 1877 · Sobre Casas de Moneda

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

E n la Casa de Moneda de Popayan, el Administrador-tesorero ejercer a las funciones de Contador-tenedor de libros; el Fiel de moneda ejercerá las de Fundidor i el Escribiente las de Portero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 59 de 1877