Micelio

Artículo 23

De La Funciones Del Comité Asesor

Ley 33 de 1990 · por medio de la cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Comité Asesor:

a)

Evaluar las tareas de la Academia Diplomática, por lo menos una vez al año;

b)

Conocer las recomendaciones del Consejo Académico sobre los planes y programas de la Academia;

c)

Establecer anualmente las políticas y planes de la Academia, luego de considerar las recomendaciones del Consejo Académico;

d)

Establecer el plan de operaciones, correspondiente a la “Maestría en Análisis de Problemas Políticos, Económicos e Internacionales Contemporáneos”, de acuerdo con las recomendaciones que por intermedio del responsable del programa de postgrado planteen las partes que realizan la cooperación de conformidad con los acuerdos vigentes.

En el estudio del Plan de Operaciones podrá participar con voz y voto, el representante del Instituto de Estudios Políticos de París, durante la vigencia del “Arreglo Complementario al Acuerdo de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa, relativo al funcionamiento del Instituto de Altos Estudios para el Desarrollo”.

e)

Preparar los proyectos de asignación presupuestal de la Academia Diplomática que sean integrados al proyecto de presupuesto para el Ministerio de Relaciones Exteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 33 de 1990