Micelio

Artículo 4

Decreto 1133 de 1999 · por el cual se reestructura el Ministerio de Hacienda y Crédito Público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Estructura. La Estructura Orgánica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público será la siguiente

1.

Despacho del Ministro 1.1. Consejo Superior de Política Fiscal 1.2. Unidad Jurídica Asesora 1.3. Oficina de Planeación

2.

Despacho del Viceministro General 2. l. Oficina de Control Interno

3.

Despacho del Viceministro Técnico

4.

Secretaría General

5.

Dirección General del Presupuesto Público Nacional 5.1 Subdirección de Estudios Fiscales y Consolidación Presupuestal 5.2 Subdirección de Infraestructura y Desarrollo Económico 5.3 Subdirección de Administración General del Estado 5.4 Subdirección de Desarrollo Social

6.

Dirección General de Crédito Público 6.1 Unidad de Proyectos Especiales 6.2 Subdirección de Financiamiento Externo 6.3 Subdirección de Financiamiento Interno 6.4 Subdirección de Valoración de Riesgo y Lineamientos de Deuda 6.5 Subdirección de Operaciones

7.

Dirección General del Tesoro Nacional 7.1 Subdirección Operativa 7.2 Subdirección del Programa Anual de Caja 7.3 Subdirección de Planeación del Tesoro Nacional 7.4 Subdirección Financiera

8.

Dirección General de Apoyo Fiscal

9.

Dirección General de Política Macroeconómica

10.

Dirección General de Regulación Financiera y Cooperativa

11.

Dirección General de Regulación de la Seguridad Social 11.1 Oficina de Bonos Pensionales

12.

Dirección General del Patrimonio Público

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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