Para la financiación del plan de obras que esta ley se refiere, y hasta su total realización, en los Presupuestos de Rentas y Gastos de las próximas vigencias se incluirá una suma equivalente a la que anualmente percibe la Nación en el puerto de Buenaventura por concepto del gravamen especial establecido por la Ley 63 de 1948 , suma que no podrá ser contracreditada, quedando facultado el Gobierno para hacer traslados y abrir créditos en caso de ser omitida en la Ley de Apropiaciones.
Para los fines de esta Ley, y según las urgencias de las obras en ella ordenadas, el Gobierno podrá contratar empréstitos internos o externos con garantía en los ingresos de que trata la Ley 63 de 1948 .