Micelio

Artículo 6

Resolucion 16763 de 1988 · Por la cual se reglamenta el Sistema de Administración de los Consorcios Comerciales. EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En uso de sus facultades legales y CONSIDERANDO : Primero .- Que el Decreto 1941 de 19 de junio de 1986, asigno a la Superintendencia de Sociedades las funciones de vigilancia y control sobre las sociedades Administradoras de Consorcios Comerciales de conformidad con el Decreto 1970 de 1979;

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

- Grupo. El grupo lo constituye un conjunto de suscriptores relacionados con un plan determinado. Plan es el sistema que ofrecen las Sociedades Administradoras de Consorcios Comerciales para la adquisición de determinados bienes o servicios. La Sociedad podrá iniciar actividades con un grupo, siempre y cuando el número de suscriptores no sea inferior al sesenta por ciento (60%) del número total previsto para la formación del mismo. La formación de los grupos se efectuará reuniendo suscriptores interesados en la adquisición de determinados bienes o servicios. Si pasados 120 días no se logra configurar un grupo, la Sociedad devolverá, dentro de los 10 días comunes siguientes, las sumas aportadas por los suscriptores, pagando un interés equivalente al índice de corrección monetaria que reconozcan las Corporaciones de Ahorro y Vivienda, por el término en que la Sociedad tuvo los dineros del suscriptor y sólo podrá descontar el valor del impuesto de timbre del contrato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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