Micelio

Artículo 9

Vigilancia Administrativa

Ley 67 de 1983 · Por la cual se modifican unas cuotas de fomento, y se crean unos fondos, y se dictan normas para su recaudo y administración

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministro de Agricultura hará el control y seguimiento de los programas y proyectos, para lo cual la entidad administradora de cada fondo deberá rendirle trimestralmente informes en relación con los recursos obtenidos y su inversión.

Con la misma periodicidad, la entidad administradora remitirá a la Tesorería General de la República un informe sobre el monto de los recursos de la Cuota, recaudados en el trimestre anterior, sin perjuicio de que tanto el Ministerio como la Tesorería puedan indagar sobre tales informaciones en los libros y demás documentos que sobre el Fondo guarde la correspondiente entidad administradora.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 67 de 1983