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Artículo 1

Modificación Del Artículo 8° Del Decreto Número 738 De 2013, Modificado Por El Artículo 1° Del Decreto Número 931 De 2014

Decreto 18 de 2015 · por el cual se modifica el artículo 8° del Decreto número 738 de 2013, modificado por el artículo 1° del Decreto número 931 de 2014.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificación del artículo 8° del Decreto número 738 de 2013, modificado por el artículo 1° del Decreto número 931 de 2014. Modifícase el artículo 8° del Decreto número 738 de 2013, modificado por el artículo 1° del Decreto número 931 de 2014, el cual quedará así: “Las personas jurídicas o naturales, que presten servicios de vigilancia y seguridad privada, con vigilantes, escoltas y/o supervisores, tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 2015, para que el personal vinculado cuente con el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego.

Parágrafo

Al personal operativo de las empresas de vigilancia y seguridad privada que durante la aplicación del presente decreto se le haya vencido o se le venza el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, deberán renovarlo de acuerdo con lo señalado en el artículo 1 ° de la Ley 1539 de 2012”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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