Micelio

Artículo 18

Son Funciones De La Sección De Auditoría Sindical: A) Dar Normas Encaminadas A Asegurar El Correcto Manejo E Inversión De Los Fondos De Las Asociaciones Sindicales; B) Dictar Normas Sobre Contabilidad Sindical; C) Reglamentar Y Adelantar Los Juicios De Cuent A S De Las Asociaciones Sindicales; D) Dar Normas Para Efectuar Investigaciones Sobre El Manejo De Fondos Sindicales; E) Practicar Las Visitas De Auditoría Que Le Sean Ordenadas; F) Auditar Las Cuentas De Las Asociaciones Sindicales, De Acuerdo Con La Reglamentación General Y Teniendo En Cuenta El Monto Del Capital; G) Llevar Y Mantener Debidamente Ordenado El Kárdéx De Auditoría Sindical; H) Preparar Proyectos De Material Instructivo Sobre Problemas De Contabilidad Sindical

Decreto 1631 de 1963 · Por el cual se reorganiza el Ministerio del Trabajo y se fijan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección de Auditoría Sindical

a)

Dar normas encaminadas a asegurar el correcto manejo e inversión de los fondos de las asociaciones sindicales;

b)

Dictar normas sobre contabilidad sindical;

c)

Reglamentar y adelantar los juicios de cuent a s de las asociaciones sindicales;

d)

Dar normas para efectuar investigaciones sobre el manejo de fondos sindicales;

e)

Practicar las visitas de auditoría que le sean ordenadas;

f)

Auditar las cuentas de las asociaciones sindicales, de acuerdo con la reglamentación general y teniendo en cuenta el monto del capital;

g)

Llevar y mantener debidamente ordenado el kárdéx de Auditoría Sindical;

h)

Preparar proyectos de material instructivo sobre problemas de contabilidad sindical. VII División de Asuntos Campesinos

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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