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Artículo 91

Contenido Del Acto Administrativo De Suscripción Del Plan De Internacionalización Y Anual De Ventas

Decreto 2147 de 2016 · por el cual se modifica el régimen de zonas francas y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contenido del acto administrativo de suscripción del plan de internacionalización y anual de ventas. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo emitirá el acto administrativo de suscripción del plan de internacionalización y anual de ventas. Dicho acto deberá contener, como mínimo, lo siguiente

1.

Identificación y localización del usuario industrial.

2.

Resumen ejecutivo del plan de internacionalización y anual de ventas.

3.

Cumplimiento de los requisitos de conformidad con lo señalado en el artículo 89 del presente decreto.

4.

Indicación de los compromisos relacionados con los ingresos estimados a los que hace referencia el numeral 5 del artículo 89 del presente decreto.

5.

Forma en que se notificará el acto administrativo y el recurso que procede contra el mismo.

6.

Indicación de la remisión de copias.

Parágrafo

Copia del acto administrativo de suscripción del plan de internacionalización y anual de ventas deberá ser remitida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a la Dirección de Gestión de Aduanas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas con jurisdicción territorial sobre la zona franca donde se encuentre autorizado, reconocido o calificado el usuario industrial. Igualmente, se remitirá una copia al usuario operador de la zona franca donde está autorizado, reconocido o calificado el usuario industrial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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