Micelio

Artículo 6

Ley 46 de 1903 · Sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 6.º Los Jueces Superiores de Distrito Judicial conocerán, con intervención del Jurado, del delito de robo, cuando la cuantía sea ó exceda del mil pesos ($1,000); del de hurto que sea ó exceda de dos mil pesos ($2,000), y del de estafa y abuso de confianza, cuando la cuantía sea ó exceda de diez mil pesos ($10,000).

Tenencia sumaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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