Antes De Recibir El Valor De Un Reconocimiento, El Beneficiario Suscribirá A Favor Del Gobierno Una Caución Por Cantidad Equivalente Al Doble De La Bonificación Reconocida En Garantía De Las Siguientes Obligaciones: A) Destinar El Reproductor Únicamente A La Cría, Y Usarlo Exclusivamente En La Finca De Destino O En Otra, De Condiciones Similares, A Juicio Del Departamento Nacional De Ganadería; Y B) Suministrar, Cuantas Veces Lo Solicite El Departamento Nacional De Ganadería, Informe Detallado Sobre El Servicio Del Reproductor, Condiciones En Que Se Ha Mantenido, Aptitudes Y Condiciones De Sus Descendientes, Y Sobre Los Demás Pormenores Que Aquel Le Solicitare
Decreto 1111 de 1939 · Por el cual se reglamentan varias disposiciones de la Ley 224 de 1938, sobre fomento y desarrollo de la industria pecuaria
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Articulo 8º. Antes de recibir el valor de un reconocimiento, el beneficiario suscribirá a favor del Gobierno una caución por cantidad equivalente al doble de la bonificación reconocida en garantía de las siguientes obligaciones
a)
Destinar el reproductor únicamente a la cría, y usarlo exclusivamente en la finca de destino o en otra, de condiciones similares, a juicio del Departamento Nacional de Ganadería; y
b)
Suministrar, cuantas veces lo solicite el Departamento Nacional de Ganadería, informe detallado sobre el servicio del reproductor, condiciones en que se ha mantenido, aptitudes y condiciones de sus descendientes, y sobre los demás pormenores que aquel le solicitare.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.