Micelio

Artículo 2

Decreto 976 de 1944 · Por el cual se ordena el funcionamiento del Juzgado de Menores de Tunja

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Juzgado de Menores de Tunja estará integrado por el personal designado en los artículos 12 y 13 del Decreto número 1714 de 1936, con excepción del Médico, cuyas funciones se le adscriben al Médico del Reformatorio, de conformidad con lo establecido en el Decreto número 805 de 1938, y las asignaciones de dicho personal serán las fijadas por el artículo 62 del.citado Decreto 1714, de 1936.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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