Entre Las Labores Que No Son Susceptibles De Interrupción Por La Índole De Necesidades Que Satisfacen Y Por El Perjuicio Que Su Interrupción Ocasionaría Al Interés Público, Se Comprenden Las Siguientes: Reparaciones Urgentes De Vías Públicas; A) En Las Empresas Ferroviarias: Los Trabajos Materiales Inherentes Al Movimiento De Trenes De Pasajeros Y De Carga; La Recepción Y Entrega De Equipajes, Encomiendas Y Cargas Susceptibles De Deterioro Y El Recibo De Carga General En Caso De Aglomeración; B) Las Empresas De Tranvías En Cuanto A Los Servicios De Trabajos Inherentes Al Transporte De Pasajeros; C) Las Empresas De Automóviles, Coches, Carruajes De Alquiler Y Servicios Fúnebres; D) Los Servicios Y Empresas De Navegación Marítima, Fluvial Y Aérea; E) En Los Puertos: El Embarco Y Desembarco De Pasajeros, Equipajes, Correspondencia Y Carga Susceptible De Deterioro; El Tránsito De Trenes; Remolcadores De Buques, Tanto Para Entrar Como Para Salir; Los Vapores, Lanchas Y Botes De Recreo; Los Servicios De Incendio, Seguridad, Limpieza, Vigilancia Y Reparaciones Indispensables; La Carga Y Descarga En General Solamente En Casos De Aglomeración; G) Los Servicios O Empresas De Correos, Teléfonos, Telégrafos Y Cables Submarinos; H) Las Empresas De Producción Y Distribución De Fuerza Motriz, Luz Eléctrica Y En General, Todas Las Empresas De Alumbrado; I) Los Mercados Y Las Ferias De Productos Agrícolas Y De Ganados Que Necesitan Funcionar Los Días Domingos, Por Razones De Manifiesta Conveniencia Local O Regional; J) Los Negocios Para Las Ventas De Flores Naturales, Ramos, Coronas Y Adornos; K) El Expendio De Diarios Y Revistas Que Se Publiquen En Días De Descanso; L) Los Teatros, Circos Y Demás Empresas De Espectáculos Públicos Y De Recreación Popular; Ll) Las Empresas De Baños Públicos Y Balnearios; M) Los Hospitales, Clínicas, Laboratorios, Sanatorios, Dispensarios, Etc
Decreto 83 de 1927 · Por el cual se reglamenta la Ley 57 de 1926 sobre descanso dominical
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Entre las labores que no son susceptibles de interrupción por la índole de necesidades que satisfacen y por el perjuicio que su interrupción ocasionaría al interés público, se comprenden las siguientes: Reparaciones urgentes de vías públicas
a)
En las empresas ferroviarias: los trabajos materiales inherentes al movimiento de trenes de pasajeros y de carga; la recepción y entrega de equipajes, encomiendas y cargas susceptibles de deterioro y el recibo de carga general en caso de aglomeración;
b)
Las empresas de tranvías en cuanto a los servicios de trabajos inherentes al transporte de pasajeros;
c)
Las empresas de automóviles, coches, carruajes de alquiler y servicios fúnebres;
d)
Los servicios y empresas de navegación marítima, fluvial y aérea;
e)
En los puertos: el embarco y desembarco de pasajeros, equipajes, correspondencia y carga susceptible de deterioro; el tránsito de trenes; remolcadores de buques, tanto para entrar como para salir; los vapores, lanchas y botes de recreo; los servicios de incendio, seguridad, limpieza, vigilancia y reparaciones indispensables; la carga y descarga en general solamente en casos de aglomeración; g) Los servicios o empresas de correos, teléfonos, telégrafos y cables submarinos; h) Las empresas de producción y distribución de fuerza motriz, luz eléctrica y en general, todas las empresas de alumbrado; i) Los mercados y las ferias de productos agrícolas y de ganados que necesitan funcionar los días domingos, por razones de manifiesta conveniencia local o regional; j) Los negocios para las ventas de flores naturales, ramos, coronas y adornos; k) El expendio de diarios y revistas que se publiquen en días de descanso; l) Los teatros, circos y demás empresas de espectáculos públicos y de recreación popular; ll) Las empresas de baños públicos y balnearios; m) Los hospitales, clínicas, laboratorios, sanatorios, dispensarios, etc. etc.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.