º Autorízase al Gobierno para que, de los fondos de que trata el artículo anterior, haga préstamos a las Cooperativas Agrícolas de producción, con el fin exclusivo de que éstas financien a los cultivadores pobres de caña de azúcar, cooperados, cuyas plantaciones hayan sido afectadas por el mosaico .
Los prestatarios sólo podrán destinar los fondos que obtengan de la Cooperativa, a la reposición y ampliación de las plantaciones de caña de azúcar.