Ley 190 de 1938 · por la cual se atiende a una calamidad pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Para la reconstrucción de las obras y empresas destruídas por los riachuelos Buenavista y Quebradona en el Municipio de Betulia del Departamento de Antioquia, votase la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000-00).
Esta partida la invertirá el Ministerio de Obras Públicas, previa deducción de la suma necesaria para pagar los daños sufridos por los damnificados pobres. Para este efecto el Gobierno designará la Junta o personas que justiprecien tales daños.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.