Micelio

Artículo 132

Incapacidad Absoluta Adquirida En Combate

Decreto 613 de 1977 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Incapacidad absoluta adquirida en combate. Si la incapacidad absoluta o gran invalidez de que trata el artículo anterior fueren adquiridas por causa de heridas en actos extraordinarios o meritorios del servicio de vigilancia o encontrándose en operaciones de orden público, o en accidente ocurrido durante éstos, el Oficial o Suboficial tendrán derecho: Al ascenso al grado inmediatamente superior, sobre cuyos haberes serán liquidadas y pagadas todas las prestaciones; b) A que se le pague por el Tesoro Público, por una sola vez, la indemnización que corresponda a su lesión de acuerdo con el reglamento respectivo, aumentada en otro tanto; A percibir una pensión mensual del ciento por ciento (100%), pagadera por el Tesoro Público, liquidada con base en las partidas señaladas en el artículo 113 de este Decreto; d) Al auxilio de cesantía y demás prestaciones correspondientes a su grado y tiempo de servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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