Incapacidad absoluta adquirida en combate. Si la incapacidad absoluta o gran invalidez de que trata el artículo anterior fueren adquiridas por causa de heridas en actos extraordinarios o meritorios del servicio de vigilancia o encontrándose en operaciones de orden público, o en accidente ocurrido durante éstos, el Oficial o Suboficial tendrán derecho: Al ascenso al grado inmediatamente superior, sobre cuyos haberes serán liquidadas y pagadas todas las prestaciones; b) A que se le pague por el Tesoro Público, por una sola vez, la indemnización que corresponda a su lesión de acuerdo con el reglamento respectivo, aumentada en otro tanto; A percibir una pensión mensual del ciento por ciento (100%), pagadera por el Tesoro Público, liquidada con base en las partidas señaladas en el artículo 113 de este Decreto; d) Al auxilio de cesantía y demás prestaciones correspondientes a su grado y tiempo de servicio.
Decreto 613 de 1977 →Vigente
Artículo 132
Incapacidad Absoluta Adquirida En Combate
Decreto 613 de 1977 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.