°. Para los fines previstos en este Decreto, el Comando Militar de Tierradentro podrá contratar con personas privadas, naturales y jurídicas, hasta por la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) en la forma prevista en el artículo 5° de la Ley 4ª de 1964. En las mismas condiciones podrá contratar hasta por quinientos mil pesos ($ 500.000.00) con entidades de carácter oficial o semioficial. Los contratos que celebre el Comando Militar de Tierradentro, en ejercicio de la autorización de este artículo, requerirán para su validez la aprobación del Ministro de Guerra.
Decreto 1833 de 1965 →Vigente
Artículo 7
Para Los Fines Previstos En Este Decreto, El Comando Militar De Tierradentro Podrá Contratar Con Personas Privadas, Naturales Y Jurídicas, Hasta Por La Suma De Doscientos Mil Pesos ($ 200
Decreto 1833 de 1965 · Por el cual se crea el Comando Militar de Tierradentro
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.