Personería jurídica. Los fondos de empleados y pensionados de acuerdo con las normas legales vigentes, constituirán una persona jurídica distinta de las personas que lo funden. Esta personería Jurídica será efectiva desde el momento en que se registre el acta de constitución en la Cámara de Comercio correspondiente con jurisdicción en su domicilio principal. En consecuencia, la existencia jurídica del fondo de empleados se acreditará mediante el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio competente.
El Fondo de Empleados, dentro de los treinta (30) días siguientes a la inscripción de su constitución en la Cámara de Comercio, deberá informar a la Superintendencia de la Economía Solidaria sobre su constitución, allegando todos los documentos e información que se presentaron para la inscripción en el registro.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 7º PERSONERÍA JURÍDICA. La personería jurídica de los fondos de empleados será reconocida por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas. Para el efecto, el representante legal presentará solicitud por escrito, acompañada de los siguientes documentos:
Acta de constitución.
Texto de los estatutos aprobados.
Certificado de existencia y representación legal de las entidades o empresas en las cuales laboran los asociados que constituyen el fondo de empleados, cuando sea pertinente.
Constancia sobre vinculación laboral de los fundadores, expedida por la respectiva empresa o entidad.
El Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas deberá resolver sobre el reconocimiento de personería jurídica dentro de los sesenta (60) días siguientes al recibo de la solicitud. Si no lo hiciere dentro del término previsto, operará el silencio administrativo positivo y el fondo de empleados podrá iniciar actividades.
El representante legal, en caso de operar el silencio administrativo, adelantará el procedimiento previsto en el artículo 42 del Código Contencioso Administrativo.
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