La persona declarada en quiebra podrá pedir, antes de la expiración del término de emplazamiento, que se le restituya a su estado anterior, alegando y probando cualquiera de estos hechos:
No ser comerciante;
Haber estado al corriente en el pago de sus obligaciones mercantiles al tiempo de declararse la quiebra;
Haberse puesto al corriente en todas sus obligaciones, y
Que por oferta real de pago por consignación ante el mismo juez, se ha provisto al pago total de las acreencias.