Micelio

Artículo 1950

Restitución Del Estado Anterior A Quiebra

Decreto 410 de 1971 · POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE COMERCIO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La persona declarada en quiebra podrá pedir, antes de la expiración del término de emplazamiento, que se le restituya a su estado anterior, alegando y probando cualquiera de estos hechos:

1.

No ser comerciante;

2.

Haber estado al corriente en el pago de sus obligaciones mercantiles al tiempo de declararse la quiebra;

3.

Haberse puesto al corriente en todas sus obligaciones, y

4.

Que por oferta real de pago por consignación ante el mismo juez, se ha provisto al pago total de las acreencias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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