Micelio

Artículo 71

Ley 157 de 1896 · Sobre prensa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El hecho de poner en circulación los periódicos prohibidos de que trata el artículo precedente, dará lugar a la imposición de una multa de cincuenta (50) pesos a quinientos (500) pesos, que decretará el Ministro de Gobierno.

DISPOSICIONES VARIAS

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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