El hecho de poner en circulación los periódicos prohibidos de que trata el artículo precedente, dará lugar a la imposición de una multa de cincuenta (50) pesos a quinientos (500) pesos, que decretará el Ministro de Gobierno.
DISPOSICIONES VARIAS
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El hecho de poner en circulación los periódicos prohibidos de que trata el artículo precedente, dará lugar a la imposición de una multa de cincuenta (50) pesos a quinientos (500) pesos, que decretará el Ministro de Gobierno.
DISPOSICIONES VARIAS
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.