Designación Alternativa. Cuando no hubiere el número suficiente de peritos inscritos para el Departamento o la Regional respectiva, el Incoder podrá designarlos mediante contratación entre los expertos inscritos en otra entidades privadas legalmente reconocidas y de acreditada idoneidad, o los que se hallen registrados en otras Regionales próximas o más cercanas al lugar de ubicación del inmueble o bienes objeto del experticio, en la forma prevista en el artículo 2.14.11.4.1 del presente decreto. En igual formase procederá cuando se trate de los expertos pertenecientes al Listado Nacional de Peritos para la Reforma Agraria.
(Decreto número 1139 de 1995, artículo 17)