ARTICULO 2 º En desarrollo de lo dispuesto en el artículo anterior, regirá, a partir del dos (2) de enero de 1986, como salario mínimo legal diario, para los trabajadores de los sectores urbano y rural, la suma de quinientos sesenta pesos con treinta y ocho centavos ($ 560.38) moneda corriente.
Decreto 3754 de 1985 →Vigente
Artículo 2
º En Desarrollo De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Regirá, A Partir Del Dos (2) De Enero De 1986, Como Salario Mínimo Legal Diario, Para Los Trabajadores De Los Sectores Urbano Y Rural, La Suma De Quinientos Sesenta Pesos Con Treinta Y Ocho Centavos ($ 560
Decreto 3754 de 1985 · Por el cual se aprueba el acuerdo numero 001 de fecha diciembre 13 de 1985, del consejo nacional de salarios sobre el salario mínimo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.