Micelio

Artículo 47

En Un Término No Mayor De Noventa (90) Días, Contados A Partir De La Vigencia De Este Decreto, El Departamento Administrativo De Servicios Generales Procederá A Proveer De Locales Al Instituto De Cultura Hispánica Y Al Instituto Caro Y Cuervo, Con El Fin De Que La Biblioteca Y Archivo Nacionales, Pueda Utilizar Aquella Parte Del Edificio Ocupado En La Actualidad Por Dichas Instituciones

Decreto 909 de 1961 · Por el cual se reorganiza la Biblioteca y Archivo Nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En un término no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la vigencia de este Decreto, el Departamento Administrativo de Servicios Generales procederá a proveer de locales al Instituto de Cultura Hispánica y al Instituto Caro y Cuervo, con el fin de que la Biblioteca y Archivo Nacionales, pueda utilizar aquella parte del edificio ocupado en la actualidad por dichas instituciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 909 de 1961