°. Este decreto regirá desde la fecha de su expedición, pero la exención del aparte a) del artículo 1º solamente tendrá efecto a partir del año gravable 1953.
Decreto 653 de 1953 →Vigente
Artículo 6
Este Decreto Regirá Desde La Fecha De Su Expedición, Pero La Exención Del Aparte A) Del Artículo 1º Solamente Tendrá Efecto A Partir Del Año Gravable 1953
Decreto 653 de 1953 · Por el cual se fomenta el servicio público de energía eléctrica
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.