Créase la Junta Central de Título Odontológicos constituida por cinco dentistas titulados que serán nombrados: uno por el Rector de la Universidad Nacional; dos por la Escuela Nacional de Odontología; uno por el Decano de la Facultad, y el Director de la Escuela Nacional de Odontología, que será su Presidente. El Secretario lo será el Secretario de la Escuela Nacional de Odontología, y funcionará en el local de ésta.
Ley 51 de 1937 →Vigente
Artículo 12
Ley 51 de 1937 · Por la cual se reglamenta el ejercicio de la Odontología
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.