º . Presentación y pago de la declaración del Gravamen a los Movimientos Financieros . La presentación de la declaración del Gravamen a los Movimientos Financieros, se hará en la Subdirección de Recaudación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de la ciudad de Bogotá, D. C. El pago de las sumas recaudadas debe depositarse a la orden de la Dirección General del Tesoro Nacional, en el Banco de la República en la cuenta corriente número 61012167 denominada DTN-Recaudo Gravamen a los Movimientos Financieros.
Decreto 191 de 2001 →Vigente
Artículo 1
Decreto 191 de 2001 · por el cual se fija el lugar y los plazos para la presentación de la declaración y pago del Gravamen a los Movimientos Financieros.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.