Micelio

Artículo 1

Decreto 191 de 2001 · por el cual se fija el lugar y los plazos para la presentación de la declaración y pago del Gravamen a los Movimientos Financieros.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Presentación y pago de la declaración del Gravamen a los Movimientos Financieros . La presentación de la declaración del Gravamen a los Movimientos Financieros, se hará en la Subdirección de Recaudación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de la ciudad de Bogotá, D. C. El pago de las sumas recaudadas debe depositarse a la orden de la Dirección General del Tesoro Nacional, en el Banco de la República en la cuenta corriente número 61012167 denominada DTN-Recaudo Gravamen a los Movimientos Financieros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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