Micelio

Artículo 37

Decreto 1345 de 1970 · por el cual se codifican las normas sobre Procedimiento Penal.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Competencia de los jueces municipales. Los jueces municipales conocen en primera instancia:

1.

1. De los delitos de lesiones personales previstos en el Artículo 372 del Código Penal, siempre que la incapacidad exceda de quince días;

2.

2. De los delitos de lesiones personales en los casos de los Artículos 373 y 374 del Código Penal, y

3.

3. De los delitos contra la propiedad cuando la cuantía exceda de quinientos pesos, sin pasar de diez mil, o cuando siendo inferior a quinientos pesos tuviere señalada pena de presidio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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