Autorizase al Banco Agrícola Hipotecario para organizar el ahorro por medio de la estampilla postal. En tal virtud, el Gobierno podrá por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emitir estampillas desde cinco centavos hasta un peso que llevarán impresa la cifra correspondiente a su valor y la fecha del año de su emisión.
Si el Banco hiciere uso de esta facultad, el Gobierno le entregará estampillas para que el Banco fomente el ahorro por medio de su venta. El Banco podrá valerse de las oficinas de correos nacionales para el expendio de estas estampillas sin que tenga que pagar ninguna retribución por este servicio. En tal caso las oficinas de correos proveerán gratuitamente a quien lo solicite de cuadros impresos que tengan hasta cincuenta espacios destinados a otras tantas estampillas de ahorro. El portador de uno de estos cuadros, lleno de sus correspondientes estampillas, tendrá derecho a una libreta personal, que la oficina de correos le entregará gratuitamente.
El Banco Agrícola costeará la emisión de las estampillas y la edición de los cuadros y de las libretas.