Recopilación de la información. La recopilación de información requerida para el ejercicio de las actividades de monitoreo en los sectores de educación, salud, agua potable y saneamiento básico y en las actividades de inversión financiadas con recursos de propósito general y asignaciones especiales del Sistema General de Participaciones, se efectuará por parte del Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio o el Departamento Nacional de Planeación, según el caso, a través del Formato Único Territorial, FUT, o los instrumentos de recopilación adoptados por el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio o el Departamento Nacional de Planeación, conforme con los parámetros y sistemas de información definidos para este efecto.
La metodología para la consolidación y análisis de la información recopilada, será establecida por el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Salud y de la Protección Social, el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio o el Departamento Nacional de Planeación, en el ámbito de sus competencias, atendiendo a las particularidades y naturaleza de cada sector o actividad de inversión. (Art. 5 Decreto 168 de 2009)