Micelio

Artículo 11

Decreto 1505 de 1987 · por el cual se reglamenta el Sistema Salarial de Evaluación por Méritos para Instructores y Supervisores -SSMIS- del SENA, establecido por el Decreto-ley número 187 de 1987.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ASIGNACION DE PUNTOS POR EXPERIENCIA. Por cada año de experiencia técnica o pedagógica; se asignará un (1) punto. No se asignarán puntos por fracciones de año. Se considera fraccionado el año; cuando se presenten licencias no remuneradas mayores a 30 días calendario. La experiencia de tiempo parcial se tomará como de medio tiempo; En los casos de experiencias simultáneas, sólo se aceptará una de ellas por cada año.

Parágrafo 1

Por factor experiencia, en la evaluación para ingresar al Sistema Salarial por Méritos se asignará un máximo de treinta y cinco (35) puntos.

Parágrafo 2

Los instructores que por necesidades del servicio del SENA, fueron reconvertidos de una especialidad a otra , se les reconocerá la Experiencia Técnica y Pedagógica que acreditaron al ingresar a la entidad.

Parágrafo 3

A los Supervisores se les reconocerá la Experiencia Técnica y Pedagógica que acreditaron al ingresar al SENA.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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