Destrucción o pérdida . Las mercancías extranjeras que a la terminación del evento se encuentren en estado de destrucción o pérdida total por fuerza mayor o caso fortuito ocurrido durante su permanencia en las instalaciones de la zona y que carezcan de valor comercial, no quedarán sujetas al pago de Tributos Aduaneros. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por solicitud del usuario administrador, elaborará un acta en la que conste tal situación y se consigne además, entre otra información, la cantidad y la subpartida arancelaria de las mercancías destruidas o perdidas. Los residuos que tengan valor comercial a criterio del usuario expositor deberán someterse al tratamiento previsto en el artículo 503 del presente decreto. Su introducción al resto del Territorio Aduanero Nacional se regirá por las disposiciones de la legislación aduanera relativas al régimen de importación. SECCIÓN 2 OTRAS DISPOSICIONES
Decreto 1165 de 2019 →Vigente
Artículo 505
Decreto 1165 de 2019 · por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.