Artículo primero. Créase la distinción “Honor al Mérito del Crédito Educativo”, para ser conferida, por decreto ejecutivo, a las instituciones nacionales o extranjeras que hayan colaborado durante un mínimo de cinco (5) años al desarrollo de los programas de financiación de la educación superior de colombianos, tanto en el país como en el exterior, o se hayan distinguido por su asistencia y apoyo.
Decreto 642 de 1974 →Vigente
Artículo 1
Decreto 642 de 1974 · Por el cual se crea la distinción “Honor al Mérito del Crédito Educativo”.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.