El servicio de giros postales en el interior de la República, establecido por decretos ejecutivos, se organizará por el Gobierno de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley.
Ley 68 de 1916 →Vigente
Artículo 1
Ley 68 de 1916 · Por la cual se organiza el servicio de giros postales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.