Micelio

Artículo 1

Senado De Plenipotenciarios (P)

Ley 60 de 1884 · De créditos adicionales al presupuesto de gastos de 1884 a 1885

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Abrense al Poder Ejecutivo los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia económico de 1884 á 1885, con las imputaciones que en seguida se expresan:

SECRETARÍA DE GOBIERNO.

DEPARTAMENTO DE POLÍTICA INTERIOR.

Senado de Plenipotenciarios (P).

Art. 2.° Secretaría.

Senado de Plenipotenciarios (M.)

Cámara de Representantes (P.)

Cámara de Representantes (M.)

Viáticos de los miembros del Congreso.

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA.

Corte Suprema federal (P).

Artículo.

Ministerio público (P.)

Artículo.

DEPARTAMENTO DE BENEFICENCIA Y RECOMPENSAS.

Gastos varios.

DEPARTAMENTO DE CORREOS Y TELÉGRAFOS.

Administraciones principales y subalternas de Hacienda nacional (P.)

Art. 77.

Administraciones principales y subalternas de Hacienda nacional (M.)

SECRETARÍA DE GUERRA MARINA.

DEPARTAMENTO DE GUERRA.

Guardia Colombiana (M.)

SECRETARÍA DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA.

DEPARTAMENTO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA.

Instituto de Bellas Artes (P. y M.)

Art. 170. Escuela de dibujo y grabado:

Gástos varios.

SECRETARIA DEL TESORO.

DEPARTAMENTO DE LA DEUDA NACIONAL.

Pensiones.

SECRETARÍA DE HACIENDA.

DEPARTAMENTO DE HACIENDA.

Aduanas (P).

Artículo. Para pagar los sueldos de un Resguardo marítimo ambu-

SECRETARÍA DE FOMENTO.

DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS.

Gastos varios.

Art. 327. Estado de Bolívar:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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