El Consejo Profesional de Ingeniería de Petróleos tendrá su sede principal en Bogotá, y sus funciones principales serán las siguientes:
Dictar sus propios reglamentos.
Otorgar las matrículas profesionales de Ingeniero de Petróleos y las licencias temporales especiales para ejercer la profesión de Ingeniero de Petróleos en Colombia, al tenor de los artículos 2º y 3º de la presente ley.
Asesorar a las universidades que así lo soliciten, en todo lo relacionado con los requisitos exigidos para el otorgamiento de título de Ingeniero de Petróleos.
Llevar el registro de todos los profesionales a que se refiere la presente ley.
Fijar los derechos de expedición de matrícula profesional y el modo de inversión de estos fondos.
Nombrar sus representantes en cada una de las entidades que ameritan su competencia.
Las demás que le señalen los reglamentos, en concordancia con la presente ley.
Velar por el cumplimiento de la presente ley.
Será responsabilidad del Consejo Profesional de Ingeniería de Petróleos controlar el cumplimiento del presente artículo y emitir concepto sobre los trabajos, estudios, análisis o ensayos que deban realizarse por fuera del país.