Micelio

Artículo 4

La Elección A Que Se Refiere Este Decreto Se Hará Por El Sistema De Mayorías, Ante Un Jurado Compuesto De Tres (3) Miembros, Con Sus Respectivos Suplentes Designados Por La Directiva De Cada Centro, Que Estará Asistido En Todo El Acto De La Votación Por El Alcalde Y El Personero Municipales Del Lugar O Representantes De Éstos Debidamente Autorizados

Decreto 1288 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 18 de 1946

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La elección a que se refiere este Decreto se hará por el sistema de mayorías, ante un Jurado compuesto de tres (3) miembros, con sus respectivos suplentes designados por la Directiva de cada centro, que estará asistido en todo el acto de la votación por el Alcalde y el Personero Municipales del lugar o representantes de éstos debidamente autorizados. La elección se hará constar en acta suscrita por las personas que intervengan en ella, que debe enviarse original, junto con las papeletas que sirvan para la votación, en pliego sellado y cerrado a la Secretaría General del Ministerio de Guerra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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