° Los permisos, refrendaciones, certificados y matriculas de que habla el citado Decreto número 66 serán expedidos y firmados por el Director General de Aviación y ante éste deben hacerse las comprobaciones que exige el mismo Decreto, sin perjuicio de las atribuciones de competencia de la Junta Asesora de Aviación, según el Decreto número 1683 de 1934.
Decreto 2219 de 1934 →Vigente
Artículo 2
Los Permisos, Refrendaciones, Certificados Y Matriculas De Que Habla El Citado Decreto Número 66 Serán Expedidos Y Firmados Por El Director General De Aviación Y Ante Éste Deben Hacerse Las Comprobaciones Que Exige El Mismo Decreto, Sin Perjuicio De Las Atribuciones De Competencia De La Junta Asesora De Aviación, Según El Decreto Número 1683 De 1934
Decreto 2219 de 1934 · Por el cual se modifica el Decreto número 66 de 1934, reglamentario de la Aviación Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.