DEROGADO
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.3.4.2.1.5. Distribución para Colegios Mayores, Instituciones Tecnológicas, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas e Instituciones Técnicas Profesionales, públicas. El 25% de los recursos para Colegios Mayores, Instituciones Tecnológicas,Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas e Instituciones Técnicas Profesionales, públicas, previsto en el literal b) del artículo 2.3.4.2.1.3. de la presente sección, se distribuirán según el resultado de los indicadores de gestión de formación y bienestar para la vigencia inmediatamente anterior conforme con los siguientes indicadores:
Índice de resultados de formación (Irfor);
Indicador de Bienestar (Irbie);
Municipios con baja participación en el total de la matrícula.
(Art. 5 Decreto 1835 de 2013)
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