Para la legalización de los títulos a que se refiere el literal d) del artículo 1° de la Ley expedidos a extranjeros por una Facultad o Escuela de Farmacia de país con el cual Colombia no haya celebrado Tratado o Convenio sobre reciprocidad de títulos universitarios, el interesado deberá presentar al Ministerio de Educación Nacional, con la solicitud de refrendación de su diploma escrita en papel sellado, los siguientes documentos
Cédula de extranjería.
Diploma debidamente autenticado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.
Certificado, por duplicado, sobre estudios realizados, con indicación de materias cursadas, calificaciones obtenidas e intensidad horaria.
Traducción oficial al español, cuando sea el caso, de los documentos anteriores.
Estampilla de timbre nacional por valor de diez pesos ($ 10.00). (Artículo 5°, numeral 53, Decreto-ley 2908 de 1960).
Recibidos los documentos anteriores, el Ministerio de Educación Nacional la remitirá a la Asociación Colombiana de Universidades para que conceptúe sobre la competencia de la Facultad o Escuela otorgante del título. Si el concepto de la Asociación sobre la competencia de la Facultad o Escuela fuere favorable, el interesado deberá superar los exámenes a que se refieren los artículos 4° y 5° de este Decreto. Aprobados los exámenes el Ministerio de Educación Nacional procederá a refrendar el diploma. Si el concepto de la Asociación fuere desfavorable, el interesado no tendrá derecho a la refrendación de su título.