Presupuesto . La Junta Directiva del Instituto, con el voto favorable del Ministro de Hacienda yCrédito Público o de su representante, expedirá anualmente el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la entidad, con base en el proyecto que debe presentarle el Director General y lo someterá a la revisión de la Dirección General del Presupuesto, sin perjuicio de que oportunamente se cumpla con las exigencias contempladas en el artículo 11 del Decreto 3130 de f 1968.
El Presupuesto de Ingresos y Gastos del Instituto se sujetará, en cuanto sea posible, a las normas generales del Presupuesto Nacional. También se procurará establecer un equilibrio entre las partidas de funcionamiento y las sumas destinadas a inversión y mejoras de los servicios adscritos al Instituto.