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Artículo 20

Adicionar El Siguiente Parágrafo Al Artículo 21 Del Decreto 4299 De 2005, El Cual Será Del Siguiente Tenor: “ Parágrafo 10

Decreto 1333 de 2007 · Por el cual se modifica el Decreto 4299 de 2005 y se establecen otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adicionar el siguiente

Parágrafo

al artículo 21 del Decreto 4299 de 2005, el cual será del siguiente tenor: “

Parágrafo 10

El distribuidor minorista a través de estación de servicio automotriz y fluvial ubicado en zona de frontera podrá abastecer al consumidor final ubicado en su jurisdicción y para el efecto deberá respaldar los despachos con una factura de venta, en la cual aparezca claramente detallados el combustible, volumen, origen y destino. Dicha factura debe mantenerse a disposición de cualquier autoridad competente que la requiera”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1333 de 2007