Micelio

Artículo 1

Decreto 588 de 1878 · Adicional al de 12 de octubre del corriente año, número 487, sobre instrucción civil de la Guardia colombiana

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. único. Los Profesores que se nombren para dar la instrucción civil a la fuerza pública que se encuentre acantonada fuera de la capital, deben darla a la oficialidad i tropa del Cuerpo a que se le destine.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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